Condiciones de venta
RECORDATORIO DE LA PRINCIPAL LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo L.224-25-16 del Código de Consumo
"I.- Las faltas de conformidad que se manifiesten en los 12 meses siguientes al momento en que se suministró el contenido o servicio digital se presumen existentes en el momento en que se suministró, salvo prueba en contrario.
Cuando el contrato prevea el suministro continuo del contenido digital o del servicio digital durante un período de tiempo, la carga de la prueba respecto a si el contenido digital o el servicio digital era conforme dentro del período contractual de suministro recaerá en el comerciante por lo que respecta a una falta de conformidad que se manifieste dentro de dicho período de tiempo.
II. - El comerciante no será responsable de la falta de conformidad cuando demuestre que dicha falta de conformidad es directamente imputable a la incompatibilidad entre el contenido digital o el servicio digital y el entorno digital del consumidor, y que el consumidor había sido informado por el comerciante de los requisitos técnicos de compatibilidad de dicho contenido o servicio antes de la celebración del contrato.
El consumidor deberá cooperar con el comerciante, en la medida en que sea razonablemente posible, necesario y menos intrusivo para él, para averiguar si la causa de la falta de conformidad reside en dicha incompatibilidad.
En caso contrario, la carga de la prueba a que se refieren los párrafos primero o segundo del apartado I del presente artículo recaerá en el consumidor, siempre que éste haya sido informado de forma clara y comprensible de su obligación de cooperar antes de la celebración del contrato."
Artículo L. 224-25-17 del Código de Consumo
"En caso de falta de conformidad, el consumidor tendrá derecho a la puesta en conformidad del contenido digital o del servicio digital o, en su defecto, a una reducción del precio o a la resolución del contrato, en las condiciones previstas en el presente apartado".
El consumidor tendrá derecho a retener el pago total o parcial del precio o la entrega de la ventaja prevista en el contrato hasta que el comerciante haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente subsección, en las condiciones de los artículos 1219 y 1220 del Código Civil.
Las disposiciones de la presente subsección se entienden sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios."
Artículo L.224-25-18 del Código de Consumo
"En caso de falta de conformidad, el consumidor tendrá derecho a exigir que el contenido digital o el servicio digital se ajuste a los criterios establecidos en el apartado 1 de este subapartado.
La puesta en conformidad del contenido digital o del servicio digital se efectuará de forma gratuita para el consumidor, sin demora injustificada tras la solicitud del consumidor y sin inconvenientes significativos para el consumidor, teniendo en cuenta la naturaleza del contenido digital o del servicio digital y la finalidad para la que el consumidor requirió el contenido digital o el servicio digital.
El consumidor no estará obligado a pagar por ningún uso que haya hecho del contenido digital o del servicio digital en el periodo, anterior a la resolución del contrato, durante el cual el contenido digital o el servicio digital no fueran conformes."
Artículo L.224-25-19 del Código de Consumo
El comerciante podrá negarse a poner en conformidad el contenido digital o el servicio digital si le resultara imposible o le supusiera costes desproporcionados, teniendo en cuenta circunstancias como la importancia de la falta de conformidad y el valor que tendría el contenido digital o el servicio digital si no hubiera falta de conformidad.
Cuando no se respeten estas condiciones, el consumidor podrá, previo requerimiento, solicitar la ejecución forzosa en especie para que el contenido digital o el servicio digital se pongan en conformidad con arreglo a los artículos 1221 y siguientes del Código Civil.
Toda negativa del comerciante a poner en conformidad el contenido digital o el servicio digital deberá justificarse por escrito o en un soporte duradero."
Artículo L. 224-25-20 del Código de Consumo
"El consumidor tiene derecho a una reducción del precio o a la resolución del contrato en los siguientes casos:
1. Cuando el comerciante se niegue a poner en conformidad el contenido digital o el servicio digital;
2. Cuando la puesta en conformidad del contenido digital o del servicio digital se retrase indebidamente o cause costes o inconvenientes significativos al consumidor;
3. Cuando la falta de conformidad del contenido digital o del servicio digital persista a pesar del intento infructuoso del comerciante de ponerlo en conformidad.
El consumidor también tiene derecho a una reducción del precio o a la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea de tal gravedad que justifique una reducción inmediata del precio o la resolución del contrato. En tales casos, el consumidor no está obligado a solicitar previamente la puesta en conformidad del contenido digital o del servicio digital.
No obstante, el contrato no podrá rescindirse si la falta de conformidad es de escasa importancia; la carga de la prueba sobre si la falta de conformidad es de escasa importancia recaerá en el comerciante. El presente apartado no se aplica a los contratos en los que el consumidor no paga un precio."
Artículo 1641 del Código Civil
"El vendedor está obligado a una garantía contra los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que menoscaben de tal modo su uso que el comprador no la habría comprado, o sólo habría dado por ella un precio menor si hubiera conocido los vicios".
Artículo 1648 del Código Civil
"La acción derivada de vicios redhibitorios debe ser ejercitada por el comprador en el plazo de dos años desde el descubrimiento del vicio".
APLICACIÓN PRÁCTICA
Cuando Usted actúe en virtud de la garantía legal de conformidad en el sentido de las disposiciones mencionadas del Código de Consumo:
- Dispone de un plazo de dos años a partir del suministro de los Servicios para interponer una demanda;
- Tiene derecho a que se ponga en conformidad el contenido digital o el servicio digital o, en su defecto, a que se reduzca el precio o se rescinda el contrato;
- Tiene derecho a retener el pago de la totalidad o parte del precio o la entrega de la ventaja prevista en el contrato hasta que el comerciante haya cumplido sus obligaciones;
Usted no necesita probar la existencia de la falta de conformidad de los Servicios durante el periodo de doce meses siguientes a la prestación de los Servicios.
En cualquier caso, la garantía legal de conformidad se aplica con independencia de la garantía comercial que pueda conceder el proveedor sobre el producto o productos solicitados.
Usted puede decidir ejecutar la garantía contra vicios ocultos de la cosa vendida en el sentido del artículo 1641 del Código Civil. En este caso, Usted puede elegir entre rescindir la venta y obtener una reducción del precio de compra de conformidad con el artículo 1644 del Código Civil.
ANEXO 1 FORMULARIO DE DESISTIMIENTO[1]
Rellene este formulario y envíenoslo si desea ejercer su derecho de desistimiento.
Para: Steve Rosenblum
Dirección postal: Libertify International ltd, Vía España, Edificio Delta Bank, Piso 6, Suite 604D, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Teléfono: 0 805 98 79 80
Correo electrónico: steve@libertify.com
Por la presente notifico/notificamos (*) que desisto/desistimos (*) de mi/nuestro (*) contrato de venta del siguiente producto (*)/para la prestación del siguiente servicio (*):
Pedido el (*)/recibido el (*):
Nombre del cliente o clientes:
Dirección del cliente o clientes:
Firma del consumidor o consumidores (sólo si este formulario se notifica en papel):
Date:
(*) Táchese lo que no proceda.
@ 2023 Libertify SAS. Todos los derechos reservados.
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